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¿Quién manda en la lengua española?

             Hace unos días, según informa la prensa, tuvo lugar una reunión del Presidente del Gobierno con representantes del Partido Nacionalista Vasco. Se acordó incorporar oficialmente al castellano los nombres en euskera de Gipuzkóa, Bizkaia y Araba.

              En principio la introducción en el castellano de palabras de otras lenguas rompe, inevitablemente, la ortografía, la fonética, la morfología y la sintaxis, es decir, las estructuras fundamentales del castellano. En la forma vasca Gipuzkóa, al suprimirse la u inicial pasaría en castellano a pronunciarse como Jiménez. La variación del acento, alma de las palabras y el uso de k son variantes que confunden innecesariamente la norma habitual. La variante ortográfica de Bizkaia supone una alteración ortográfica que altera a innumerables listados de topónimos y al tratamiento informático. Igual sucede con la fórmula Araba, que difícilmente identificarán hablantes no conocedores del moderno euskera.

             No parece tenerse en cuenta que la toponimia es una base prehistórica del lenguaje. Han sido necesarios varios siglos para alterar los nombres de lugar. Se olvida también que de poderse imponer legalmente cambios lingüísticos no está en las atribuciones de ningún organismo, ya sea estatal, provincial o internacional o académico. Es el uso popular, único propietario del lenguaje, el que a lo largo de una evolución histórica determina los cambios estructurales. Desafortunadamente ya se ha intentado, desde hace algún tiempo, imponer cambios de este tipo introduciendo palabras catalanas y gallegas en la toponímia castellana. La sustitución de La Coruña por A Coruña transforma no solo la ortografía sino el valor sintáctico de dos palabras fundamentales. La palabra a es una preposición en castellano que en ningún caso puede usarse como artículo. La pronunciación de Lleida o Girona difícilmente se acomoda al sistema fonético español.

             La Constitución trata ligeramente el tema lingüístico. No obstante establece un concepto general que puede considerarse jurídicamente decisivo. En el artículo 3.3. se dice lo siguiente “La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” Llegamos a una conclusión: la radical independencia del lenguaje no admite la introducción de palabras ajenas a su propia estructura.

 Manuel Criado de Val
7-12-2010